El Gobierno recurre la ley de salud por romper la igualdad

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AGENCIAS (28 de abril de 2021). El Gobierno recurre la ley de salud por romper la igualdad. Diario Atlántico. Recuperado de www.atlantico.net 

El Ejecutivo central afirma que la normativa sanitaria gallega vulnera las competencias estatales

El Gobierno que dirige Pedro Sánchez decidió llevar al Tribunal Constitucional la ley gallega de salud porque, según recoge el recurso presentado, "establece una ruptura de la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos" españoles incluidos en la Constitución. Además, el Ejecutivo central argumentó que la ley gallega, aprobada por el Parlamento de Galicia a principios de año solo con los votos del PPdeG, "vulnera las competencias estatales sobre las bases de la coordinación general de la sanidad".

El recurso con petición de suspensión ante el Tribunal Constitucional, que ya lo admitió a trámite -y fue notificado el pasado 21 de abril-, se apoya en que el Consejo de Estado -que emitió un informe, preceptivo pero no vinculante- señaló la necesidad de discernir las competencias en lo relativo al artículo 38 en su apartado segundo (38.2) o el también conocido como apartado cinco de la reforma de la ley (la propuesta legislativa que entró en la Cámara gallega).

Así, el informe recoge que "actuaciones preventivas a adoptar en caso de riesgo de carácter transmisible afecta al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas y requiere, como señala el dictamen (del Consejo de Estado) un mínimo común denominador". El Ministerio de Política Territorial propuso al Consejo de Ministros presentar el recurso de inconstitucionalidad contra el apartado cinco de la ley gallega de salud, "en cuanto da una nueva redacción al artículo 38.2 de la ley modificada", es decir, justo lo que el dictamen del Consejo de Estado avaló dirimir en el Constitucional.

El recurso fue acordado por el Consejo de Ministros el 30 de marzo. En su informe, el Consejo de Estado consideraba que era pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad -o como dice textualmente, "existen fundamentos jurídicos suficientes"- al artículo 38.2. Literalmente, señala el dictamen: "cabe este recurso al apartado cinco del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en lo relativo al apartado 2 del artículo 38 que introduce en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de Salud de Galicia".

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